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Paratextos de Novela Corta Barroca · Paratextos

“Privilegio. El rey”

Autor del texto editado
Contreras, Pedro de
Título de la obra
Segunda parte de El Caballero Puntual y la comedia de Los prodigios de amor
Autor de la obra
Salas Barbadillo, Alonso Jerónimo
Edición
Madrid: Francisco Abarca de Angulo / a costa de Andrés de Carrasquilla, 1619
Paginación
¶3r.-¶5r.
Más información
Relación de todos los textos preliminares de la obra en que se encuentra el texto que se transcribe:
* [1] ¶2r-.¶2v. “Tasa”, Diego González de Villarroel, Madrid, 11 de mayo de 1619.
* [2] ¶2v. “Erratas”, el licenciado Murcia de la Llana, Madrid, 4 de mayo de 1619.
* [3] ¶3r.-¶5r. “Privilegio. El Rey”, Pedro de Contreras, Madrid, 13 de marzo de 1619.
* [4] ¶5v.-¶6r. “Aprobación”, Luis Varona Zapata, Madrid, 27 de enero de 1619.
* [5] ¶6v. “Aprobación”, Alonso de Illescas, Madrid, 29 de enero de 1619.
* [6] ¶7r. [Aprobación] “Muy poderoso señor”, Tomás Gracián Dantisco, Madrid, 11 de febrero de 1619.
* [7] ¶7v.-8r. “Al excelentísimo señor don Francisco Sandoval y Rojas, duque de Cea, gentilhombre de la cámara de Su Majestad, y clavero de la Orden y Caballería de Calatrava”, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, Madrid, 13 de mayo de 1619.
Fuentes
Transcripción realizada sobre la edición: Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, El caballero puntual, edición de José Enrique López Martínez, Madrid, Real Academia Española/Centro para la Edición de los Clásicos Españoles (Anejos de Biblioteca Clásica de la RAE), 2016.
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Editor: José Enrique López Martínez
Revisor: Victoria Aranda Arribas
Edición preparada para los Proyectos I+D "BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR" (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y EL DISCURSO PARATEXTUAL DE LA NOVELA CORTA BARROCA. POÉTICA Y SOCIABILIDAD LITERARIA (PY18-3938) http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 11 abril 2022

[3]

PRIVILEGIO

EL REY


Por cuanto por parte de vos, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, natural y vecino de la villa de Madrid, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El Caballero Puntual. Segunda parte, demás de la primera que con privilegio nuestro teníades impresa, suplicándonos os mandásemos dar licencia para que pudiésedes imprimir la dicha segunda parte, y privilegio por veinte años, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso va fecha mención, por su original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Diego González de Villarroel, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen. Con que antes que se venda, le traigáis ante ellos juntamente con el original para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma como por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original. Y mandamos al impresor que ansí imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de un solo libro con su original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación que del dicho libro se hizo por nuestro mandado, y la tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años persona alguna sin la dicha nuestra licencia no pueda imprimir ni vender el dicho libro, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente e oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra corte y cancillerías, y a todos los corregidores, asistentes y gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno en su jurisdición, guarden y cumplan esta nuestra cédula. Fecha en Madrid, a trece días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y nueve años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro de Contreras.

Yo, el Rey

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