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Paratextos de Novela Corta Barroca · Paratextos

“Privilegio de Aragón”

Autor del texto editado
Gasol, Francisco
Título de la obra
El caballero puntual
Autor de la obra
Salas Barbadillo, Alonso Jerónimo de
Edición
Madrid: Miguel Serrano de Vargas, 1614
Paginación
¶8r.-11r.
Más información
Relación de todos los textos preliminares de la obra en que se encuentra el texto que se transcribe:
* [1] ¶2r. [Erratas] S. t., el licenciado Murcia de la Llana, Madrid, 22 de agosto de 1614.
* [2] ¶2v.-¶3r. “Tasa”, Hernando de Vallejo, Madrid, 27 de agosto de 1614.
* [3] ¶3v. “Aprobación”, Gutierre de Cetina, Madrid, 20 de diciembre de 1613.
* [4] ¶4r.-¶4v. “Aprobación”, Manuel de Espinosa, Madrid, 6 de enero de 1614.
* [5] ¶5r.-¶7v. [Privilegio] “El Rey”, Jorge de Tovar, Madrid, 21 de enero de 1614.
* [6] ¶8r.-11r. “Privilegio de Aragón”, Francisco Gasol, Ventosilla, 20 de octubre de 1613.
* [7] ¶11v.-12v. “Al excelentísimo señor don Luis Fernández de Córdoba, Cardona y Aragón, duque de Sesa, duque de Soma, duque de Baena, marqués de Poza, conde de Cabra, conde de Palamós, conde de Oliveto, vizconde de Iznájar, señor de las baronías de Belpuche, Liñola y Calonge, Gran Almirante de Nápoles”, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, Madrid, 24 de agosto de 1614.
Fuentes
Transcripción realizada sobre la edición: Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, El caballero puntual, edición de José Enrique López Martínez, Madrid, Real Academia Española/Centro para la Edición de los Clásicos Españoles (Anejos de Biblioteca Clásica de la RAE), 2016.
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Editor: José Enrique López Martínez
Revisor: Victoria Aranda Arribas
Edición preparada para los Proyectos I+D "BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR" (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y EL DISCURSO PARATEXTUAL DE LA NOVELA CORTA BARROCA. POÉTICA Y SOCIABILIDAD LITERARIA (PY18-3938) http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 11 abril 2022

[6]

PRIVILEGIO DE ARAGÓN


Nos don Felipe, por la gracia de Dios rey de Castilla, de Aragón, de León, de las dos Sicilias, de Hierusalén, de Portugal, de Hungría, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Indias de Canaria, de las Indias Orientales y Ocidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y de Neopatria, conde de Aspurg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellón y Cerdeña, marqués de Oristán y conde de Goceano: por cuanto por parte de vos, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, nos ha sido hecha relación que con vuestra industria y trabajo habéis compuesto cinco libros, todos de mucho provecho y utilidad para la república, por ser de honesto y apacible entretenimiento, intitulados Romancero universal, Correctión de vicios, El sagaz Estacio, La ingeniosa Elena y El Caballero Puntual, y los deseáis imprimir en los nuestros reinos de la Corona de Aragón, suplicándonos fuésemos servido de haceros merced de licencia para ello, e nos teniendo consideración a lo sobredicho y que han sido los dichos libros reconocidos por persona experta en letras, y por ella aprobados, para que os resulte de ello alguna utilidad y por la común lo habemos tenido por bien. Por ende, con tenor de las presentes, de nuestra cierta ciencia y real autoridad, deliberadamente y consulta, damos licencia, permiso y facultad a vos, el dicho Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, que por tiempo de diez años contaderos desde el día de la data de las presentes en adelante, vos o la persona o personas que vro. poder tuvieren, y no otro alguno, podáis y puedan hacer imprimir y vender los dichos libros Romancero universal, Correctión de vicios, El sagaz Estacio y La ingeniosa Elena, y El Caballero Puntual, en los dichos nuestros reinos de la Corona de Aragón, prohibiendo y vedando expresamente que ningunas otras personas lo puedan hacer por el dicho tiempo sin vuestra licencia, permiso y voluntad, ni los puedan entrar en los dichos reinos para vender de otros a donde se hubieren impreso. Y si después de publicadas las presentes hubiere alguno o algunos que durante el dicho tiempo intentaren imprimir los dichos libros ni meterlos para vender, como dicho es, incurran en pena de quinientos florines de oro de Aragón, dividideros en tres partes, a saber: es una para nuestros cofres reales, otra para vos, el dicho Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, y otra para el acusador; y demás de la dicha pena, si fuere impresor pierda los moldes y libros que así hubiere imprimido, mandando con el mismo tenor de las presentes a cualesquier lugartinientes y capitanes generales, regentes, la Cancellería y portantveces de nuestro general, gobernador, alguaciles, vegueros, porteros y otros cualesquier ministros nuestros mayores y menores en los dichos nuestros reinos y señoríos, constituidos y constituideros, y a sus lugares tenientes y regentes de los dichos oficios so incorrimiento de nuestra ira e indignación, y pena de mil florines de oro de Aragón de bienes del que lo contrario hiciere, exigideros y a nuestros reales cofres aplicaderos, que la presente nuestra licencia y prohibición, y todo lo en ella contenido, os tengan y guarden; tener, guardar y cumplir hagan, sin contradición alguna, y no permitan ni den lugar a que sea hecho lo contrario en manera alguna, si demás de nuestra ira e indignación en la pena susodicha no desean incurrir. En testimonio de lo cual mandamos despachar las presentes con nuestro sello real común en el dorso selladas. Datas en Ventosilla, a veinte días del mes de octubre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesu Cristo de 1613.

YO EL REY


Dominus Rex mandauit mihi don Francisco Gasol visa per regi, vicecancellarium, comiten generalem, thesaurarum, Guardiola, Bañatos, Tellada, Fontanet, Martinez & Perez Manrique, regentes cancellariam.

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