Paratextos de Novela Corta Barroca · Paratextos
“El Rey”
- Autor del texto editado
- Tovar Valderrama, Jorge de
- Título de la obra
- El caballero puntual
- Autor de la obra
- Salas Barbadillo, Alonso Jerónimo de
- Edición
- Madrid:
Miguel Serrano de Vargas,
1614
- Paginación
- ¶5r.-¶7v.
Más información
Relación de todos los textos preliminares de la obra en que se encuentra el texto que se transcribe:
* [1] ¶2r. [Erratas] S. t., el licenciado Murcia de la Llana, Madrid, 22 de agosto de 1614.
* [2] ¶2v.-¶3r. “Tasa”, Hernando de Vallejo, Madrid, 27 de agosto de 1614.
* [3] ¶3v. “Aprobación”, Gutierre de Cetina, Madrid, 20 de diciembre de 1613.
* [4] ¶4r.-¶4v. “Aprobación”, Manuel de Espinosa, Madrid, 6 de enero de 1614.
* [5] ¶5r.-¶7v. [Privilegio] “El Rey”, Jorge de Tovar, Madrid, 21 de enero de 1614.
* [6] ¶8r.-11r. “Privilegio de Aragón”, Francisco Gasol, Ventosilla, 20 de octubre de 1613.
* [7] ¶11v.-12v. “Al excelentísimo señor don Luis Fernández de Córdoba, Cardona y Aragón, duque de Sesa, duque de Soma, duque de Baena, marqués de Poza, conde de Cabra, conde de Palamós, conde de Oliveto, vizconde de Iznájar, señor de las baronías de Belpuche, Liñola y Calonge, Gran Almirante de Nápoles”, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, Madrid, 24 de agosto de 1614.
* [1] ¶2r. [Erratas] S. t., el licenciado Murcia de la Llana, Madrid, 22 de agosto de 1614.
* [2] ¶2v.-¶3r. “Tasa”, Hernando de Vallejo, Madrid, 27 de agosto de 1614.
* [3] ¶3v. “Aprobación”, Gutierre de Cetina, Madrid, 20 de diciembre de 1613.
* [4] ¶4r.-¶4v. “Aprobación”, Manuel de Espinosa, Madrid, 6 de enero de 1614.
* [5] ¶5r.-¶7v. [Privilegio] “El Rey”, Jorge de Tovar, Madrid, 21 de enero de 1614.
* [6] ¶8r.-11r. “Privilegio de Aragón”, Francisco Gasol, Ventosilla, 20 de octubre de 1613.
* [7] ¶11v.-12v. “Al excelentísimo señor don Luis Fernández de Córdoba, Cardona y Aragón, duque de Sesa, duque de Soma, duque de Baena, marqués de Poza, conde de Cabra, conde de Palamós, conde de Oliveto, vizconde de Iznájar, señor de las baronías de Belpuche, Liñola y Calonge, Gran Almirante de Nápoles”, Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, Madrid, 24 de agosto de 1614.
Fuentes
Transcripción realizada sobre la edición: Alonso Jerónimo de Salas Barbadillo, El caballero puntual, edición de José Enrique López Martínez, Madrid, Real Academia Española/Centro para la Edición de los Clásicos Españoles (Anejos de Biblioteca Clásica de la RAE), 2016.
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Editor: José Enrique López Martínez
Revisor: Victoria Aranda Arribas
Editor: José Enrique López Martínez
Revisor: Victoria Aranda Arribas
Edición preparada para los Proyectos I+D "BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR" (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y EL DISCURSO PARATEXTUAL DE LA NOVELA CORTA BARROCA. POÉTICA Y SOCIABILIDAD LITERARIA (PY18-3938) http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 11 abril 2022
[5]
EL REY
Por cuanto por parte de vos, Jerónimo de Salas Barbadillo, vecino y natural de la villa de Madrid, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El Caballero Puntual, el cual era de mucha utilidad y provecho para la república, y estaba aprobado por el ordinario de la dicha villa, el cual os había costado mucho estudio y trabajo, y porque no lo podíades imprimir sin licencia nuestra, nos pedisteis y suplicastes os la mandásemos conceder, y privilegio por veinte años o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hizo la diligencia que la premática por nos sobre ello fecha dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien. Por lo cual vos damos licencia y facultad para que por tiempo y espacio de diez años cumplidos primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que para ello vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que desuso se hace mención. Y por la presente damos licencia y facultad a cualquier impresor de nuestros reinos que nombráredes para que durante el dicho tiempo lo pueda imprimir por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Hernando de Vallejo, nuestro escribano de Cámara, y uno de los que en el nuestro Consejo residen. Con que antes y primero que se venda, le traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma cómo por el corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original. Y mandamos al dicho impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego de él, ni entregue más de un solo libro con el original al autor y persona a cuya costa lo imprimiere ni a otra alguna para efeto de la corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y estando hecho y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, en el cual inmediatamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, ni lo podáis vender ni vendáis vos ni otra persona alguna hasta que el dicho libro esté en la forma susodicha, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de estos nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia no le pueda imprimir ni vender, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido cualesquiera libros, moldes y aparejos que de él tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, de la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y cancillerías y a otras cualesquiera justicias de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos, a cada uno en su juridición, así a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guarden y cumplan nuestra cédula y merced que así vos hacemos, y contra ello no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Fecha en Madrid a vente y un días de enero de mil y seiscientos y catorce años.
YO, EL REY.
Por mandado del Rey Nuestro Señor,
Jorge de Tovar