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Paratextos de Novela Corta Barroca · Paratextos

“El rey”

Autor del texto editado
Sin firma
Título de la obra
Trabajos del vicio, afanes del amor vicioso, monstruos de la ingratitud, ejemplos para la enmienda, políticas para el acierto: reducidas a la historia de un sujeto de modernas experiencias
Autor de la obra
Castelblanco, Simón de
Edición
Madrid: Lorenzo García de la Iglesia, 1680
Paginación
¶6r.-¶7r.
Más información
Relación de todos los textos preliminares de la obra en que se encuentra el texto que se transcribe:
* [1] ¶2r.-¶2v. “Al excelentísimo señor don Juan Antonio Pacheco Osorio Toledo y de la Cueva, marqués de Cerralbo y de San Leonardo, conde de Villalobos, comendador de las Encomiendas de Fuente el Moral y de Hornachos, administrador de las de Almodóvar de el Campo y Herrera, alcaide del castillo de Alberguería y del Almorchán , gentilhombre de la Cámara de su Majestad , de sus Consejos de Estado, Guerra, Indias y Cámara de ellas, capitán general de la artillería de España, etcétera. Excelentísimo señor”, Rodrigo Correa de Castelblanco.
* [2] ¶3r.-¶4r. “Aprobación del maestro fray Álvaro Osorio, difinidor de Castilla del Orden de San Agustín”, Álvaro Osorio, San Felope el Real de Madrid, 17 de diciembre de 1679 años.
* [3] ¶4v. “Licencia del ordinario”, Alonso Rico y Villarroel, Madrid, 22 de diciembre de 1679.
* [4] ¶5r.-¶5v. “Aprobación de Juan Baños de Velasco, coronista general destos reinos, muy poderoso señor”, Juan Baños Velasco, Madrid, 22 de enero de 1680.
* [5] ¶6r.-¶7r. “El rey”, s. a., Madrid, 28 de enero de 1680.
* [6] ¶7v. “Fe de erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 13 de abril de 1680.
* [7] ¶8r. “Suma de la tasa”, s. a., en el oficio de Domingo Leal de Saavedra, 15 de abril de 1680.
* [8] ¶8v.-¶9v. “Tabla de los capítulos que se contienen en este libro”, s. a.
* [9] ¶10r.-¶10v. “Prólogo al lector”, Rodrigo Correa Castelblanco.
Fuentes
Transcripción realizada sobre el ejemplar R/8617 de la BDH (texto completo)
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Editor: Diego Medina Poveda
Revisor: Victoria Aranda Arribas
Revisor: José Ramón Trujillo Martínez
Edición preparada para los Proyectos I+D "BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR" (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y EL DISCURSO PARATEXTUAL DE LA NOVELA CORTA BARROCA. POÉTICA Y SOCIABILIDAD LITERARIA (PY18-3938) http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 4 abril 2022

[5]

YO, EL REY


Por cuanto por parte de vos, don Rodrigo Correa Castelblanco nos fue fecha relación habíades compuesto un libro intitulado Trabajos del vicio y afanes del amor, del cual hacíades presentación en debida forma, y para poder dar a la estampa sin incurrir en pena alguna, nos suplicasteis os mandásemos conceder licencia para ellos, y privilegio por diez años, o por el tiempo que fuésemos servido, o como la nuestra merced fuese; lo cual, visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la Pregmática últimamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, se acordó debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos lo tuvimos por bien, por la cual os damos licencia y facultad para que vos y la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro de que de sus oba fecha mención en todos estos nuestros reinos de Castilla por tiempo y espacio de diez años, que han de correr y contarse desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere imprimir o vender por el mismo caso pierdan la impresión con los moldes y aparejos de ella, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrahiciere; la cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y la otra tercia parte para la persona que lo acusare: con tanto, que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro durante el tiempo de los dichos diez años, la traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado y firmado al fin del de Domingo Leal de Saavedra, nuestro escribano de Cámara, de los que en él residen, para que se vea si la dicha impresión está conforme al original, y traigáis fe en pública forma de como por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión pro el original y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas, por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor que así le imprimiere no imprima el principio ni el primer pliego, ni entregue más que un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo, y estando hecho y no de otra manera pueda imprimir el dicho principio y primer pliego y sucesivamente esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, pena de caer e incurrir en las penas y pragmáticas contenidas en las leyes de nuestros reinos y mandamos a los del nuestro Consejo, presidentes y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, y alguaciles dela nuestra casa y corte y chancillerías y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias de estos nuestros reinos y señoríos y a cada uno de ellos en su jurisdicción que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Dada en Madrid, a 28 días del mes de enero de 1680 años.

Yo, el Rey.

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