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Paratextos de Novela Corta Barroca · Paratextos

“Yo, el Rey”

Autor del texto editado
Contreras, Pedro de
Título de la obra
Novelas amorosas, dirigidas al ilustrísimo y excelentísimo señor Ruy Gómez de Silva, de Mendoza y de la Cerda, príncipe de Melito, duque de Pastrana y de Francavilla, marqués de Argecilla, conde de Galve, cazador mayor de Su Majestad, su gentilhombre de cámara y embajador ordinario en Roma.
Autor de la obra
Camerino, José
Edición
Madrid: Tomás Junti, 1624
Paginación
§3v.-§4r.
Más información
Relación de todos los textos preliminares de la obra en que se encuentra el texto que se transcribe:
* [1] §2r. “Censura del maestro Vicente Espinel”, Vicente Espinel, Madrid, 21 de noviembre de 1623.
* [2] §2v. “Tasa”, Juan de Jérez, Madrid, 17 de febrero de 1624.
* [3] §2v. “Erratas”, licenciado Murcia de la Llana, Madrid, 12 de febrero de 1624.
* [4] §3r. “Censura del padre maestro fray Diego de Campo, definidor de la Orden de nuestro padre san Augustín, consultor del Supremo Consejo de Inquisición y examinador sinodal de este arzobispado de Toledo”, fray Diego de Campo, Madrid, 13 de noviembre de 1623.
* [5] §3r. [Aprobación], Diego Vela / Juan Perogila, 13 de noviembre de 1623.
* [6] §3v.-§4r. [Privilegio]. “El rey”, Pedro de Contreras, Madrid, 5 de diciembre de 1623.
* [7] §4v. “Al ilustrísimo y excelentísimo señor Ruy Gómez de Silva, de Mendoza y de la Cerda, príncipe de Melito, duque de Pastrana y de Francavilla, marqués de Argecilla, conde de Galve, cazador mayor de Su Majestad, su gentilhombre de cámara y embajador extraordinario en Roma”, José Camerino, Madrid, 18 de febrero de 1624.
* [8] ¶1r. “Lope de Vega Carpio al autor. Soneto”, Lope de Vega Carpio.
* [9] ¶1v. “Don Antonio López de Cuéllar al mismo. Soneto”, Antonio López de Cuéllar.
* [10] ¶2r. “Del signore Nicolò Strozzi all’autore. Sonetto”, Nicolò Strozzi.
* [11] ¶2v. “Décima de Luis Vélez de Guevara a José Camerino”, Luis Vélez de Guevara.
* [12] ¶2v. “El licenciado don Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza, al mismo”, Juan Ruiz de Alarcón y Mendoza. Décima.
* [13] ¶3r. “Don Guillén de Castor al autor”, Guillén de Castro. Décima.
* [14] ¶3r. “De Fructos León de Tapia al mismo”, Fructos de León Tapia.
* [15] ¶4r. “Doctoris Domimi Petri Rotae ad Iosephum Camerinum Epigramma”, Domimus Petrus Rota.
* [16] ¶4r. “In varios comicos tragicosque Iosephi Camerini Fano Fortunae oriundi eventus”, Aegidius Rastrius Canonicus Leod.
* [17] ¶4v. “Proemio al crítico lector”, José Camerino.
Fuentes
Transcripción realizada sobre el ejemplar Part-Dieu, 302588 de la Bibliothèque Municipale de Lyon (texto completo)
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Editor: Victoria Aranda Arribas
Edición preparada para los Proyectos I+D "BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR" (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y EL DISCURSO PARATEXTUAL DE LA NOVELA CORTA BARROCA. POÉTICA Y SOCIABILIDAD LITERARIA (PY18-3938) http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 31 marzo 2022

[6]

EL REY


Por cuanto por parte de vos, José Camerino, residente en la villa de Madrid, nos ha sido fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado Novelas amorosas, en el cual habíades puesto mucho estudio y trabajo, y nos suplicastes os mandásemos dar licencia para poderle imprimir, y privilegio por diez años, o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que por la premática últimamente por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que por tiempo de seis años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, vos, o la persona que vuestro poder hobiere, y no otra alguna podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se hace mención por el original que va rubricado y firmado al fin del de Juan de Jérez –nuestro escribano de la Cámara, de los que en el nuestro Consejo residen– en estos reinos de Castilla, con que antes que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traiga fe en pública forma de como por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el original. Y mandamos al impresor que ansí imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere y no otro alguno, para efecto de la dicha corrección y tasa, hasta que primero el dicho libro esté conocido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando ansí y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y en él siguidamente ponga esta nuestra cédula y licencia, y la aprobación, tasa y corrección, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la dicha premática y leyes de estos nuestros reinos, que cerca de ello disponen. Y mandamos que, durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia no pueda imprimir ni vender el dicho libro so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda todos los libros moldes y aparejos que del dicho libro tuviere y más incurra en la pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere, la cual pena sea la tercera parte para nuestra Cámara y la otra para el juez que lo sentenciare, y la otra parte para el que lo denunciare. Y mandamos a los de nuestro Consejo presidentes, oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes, gobernadores, alcaldes, mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas, lugares de los nuestros reinos y señoríos, ansí a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, que vos guardan y cumplan esta nuestra cédula y merced que ansí os hacemos, y contra ella no vayan ni pasen en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís, para la nuestra Cámara. Dada en Madrid, a 5 días del mes de diciembre de 1623 años.

Yo, el Rey


Por mandado del Rey nuestro señor, Pedro de Conteras

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