Paratextos de Lope de Vega · Paratextos
“Auto de los señores del Consejo acerca de que no se metan libros de fuera del reino”
- Autor del texto editado
- Ufay, Simón Ángel
- Título de la obra
- Las comedias de Lope de Vega Carpio.
- Autor de la obra
- Vega, Lope de (1562-1635)
- Edición
- Madrid:
Juan de la Cuesta/Miguel Martínez,
1618
- Paginación
- f. 315v.
Más información
Relación de todos los textos preliminares y otros paratextos que se encuentran en el texto que se transcribe (título, autor que firma, lugar y fecha de firma):
* [1] ¶2r. “Tasa”, Hernando Vallejo, Madrid, 25 de junio de 1618.
* [2] ¶2r. “Fe de erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 23 de junio de 1618.
* [3] ¶2v. “Aprobación”, doctor Cetina, Madrid, 1 de agosto de 1609 [Igual que en Comedias 1609].
* [4] ¶2v. “Aprobación”, Alonso Gómez de Encinas, Madrid, 30 de julio de 1609 [Igual que en Comedias 1609].
* [5] ¶3r.- ¶4r. “Licencia”, Hernando Vallejo, Madrid, 7 de noviembre de 1617.
* [6] ¶4v. [Dedicatoria] “A doña Casilda de Gauna Varona, mujer de don Alonso Vélez de Guevara, alcalde mayor de la ciudad de Burgos”, Alonso Pérez [Igual que en Comedias 1609].
* [7] 315v. [Advertencia] “Auto de los señores del Consejo acerca de que no se metan libros de fuera del reino”, Simón Ángel Ufay.
* [8] 316r. [Advertencia] “Los libreros de Castilla sentían mucho...”.
* [9] 316v. Colofón.
* [1] ¶2r. “Tasa”, Hernando Vallejo, Madrid, 25 de junio de 1618.
* [2] ¶2r. “Fe de erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 23 de junio de 1618.
* [3] ¶2v. “Aprobación”, doctor Cetina, Madrid, 1 de agosto de 1609 [Igual que en Comedias 1609].
* [4] ¶2v. “Aprobación”, Alonso Gómez de Encinas, Madrid, 30 de julio de 1609 [Igual que en Comedias 1609].
* [5] ¶3r.- ¶4r. “Licencia”, Hernando Vallejo, Madrid, 7 de noviembre de 1617.
* [6] ¶4v. [Dedicatoria] “A doña Casilda de Gauna Varona, mujer de don Alonso Vélez de Guevara, alcalde mayor de la ciudad de Burgos”, Alonso Pérez [Igual que en Comedias 1609].
* [7] 315v. [Advertencia] “Auto de los señores del Consejo acerca de que no se metan libros de fuera del reino”, Simón Ángel Ufay.
* [8] 316r. [Advertencia] “Los libreros de Castilla sentían mucho...”.
* [9] 316v. Colofón.
Fuentes
Transcripción realizada sobre la edición: Lope de Vega, Comedias. Parte II, coord. Silvia Iriso, Lleida, Milenio, 1998, págs. 65-66.
Biblioteca Municipal Histórica de Madrid L9 (texto completo)
Biblioteca Municipal Histórica de Madrid L9 (texto completo)
Información técnica
Encoding: Elena Cano Turrión
Ángel Luis Castellano Quesada: Transcriptor
Editor: Ignacio García Aguilar
Ángel Luis Castellano Quesada: Transcriptor
Editor: Ignacio García Aguilar
Edición preparada para los Proyectos I+D “PRÁCTICAS EDITORIALES Y SOCIABILIDAD LITERARIA EN TORNO A LOPE DE VEGA” (PRESOLO) 1262510-F y “BIOGRAFÍAS Y POLÉMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA LITERATURA Y EL AUTOR” (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 1 febrero 2022
AUTO DE LOS SEÑORES DEL CONSEJO ACERCA DE QUE NO SE METAN LIBROS DE FUERA DEL REINO
En la villa de Madrid, a 19 días del mes de octubre de 1617 años, el señor Pedro de Tapia, del Consejo de su majestad y de la santa y general Inquisición, a quien está cometido la ejecución del registro de los libros que se han metido en estos reinos de Castilla, compuestos por autores de él, impresos fuera de ellos, contra las leyes y premáticas de estos reinos: que por cuanto hoy dicho día se proveyó auto por su merced para que en conformidad de lo acordado por el Consejo se registrasen los dichos libros, y los que así se registrasen se pudieren vender, y no se metiesen otros sin licencia y mandado de los señores de su Real Consejo, ni se imprimiesen por autores de estos reinos ni libreros de ellos. Y porque no se pretenda ignorancia y venga a noticia de todos, dijo que mandaba, y mandó, que todos los libreros de esta corte y reino pongan y tengan en sus tiendas la declaración y mandamiento de lo susodicho y del tenor siguiente:
"Por las leyes y premáticas de estos reinos y por auto acordado de los señores del Consejo de su majestad, está mandado que ningún autor natural de estos reinos ni ningún librero de ellos, ni otra ninguna persona, haga imprimir ni imprima fuera de estos reinos, de cualquier género y facultad que sea, en latín o en romance, ni otra lengua, ni los metan ni vendan impresos fuera de ellos, ni otros ningunos libros en romance impresos fuera de estos reinos, aunque sean de autores estranjeros, sin que primero se hayan presentado los tales libros de autores estranjeros en el Consejo y dado expresa licencia para poderlos vender, so pena de incurrir en las penas contenidas en las dichas leyes que hablan en razón de lo susodicho. Y para que sea público y notorio a todos y ninguno pueda pretender ignorancia, se manda que los libreros de esta corte y reinos de Castilla tengan y pongan este mandato en parte pública de sus tiendas, so pena de diez mil maravedís, aplicados [una] tercera parte para la Cámara de su majestad y las otras dos terceras partes para el juez y denunciador. Y que se notifique a todos los dichos libreros [que] así lo guarden y cumplan, so las penas dichas. Y así lo proveyó, mandó y señaló. "
Ante mí, Simón Ángel Ufay