Paratextos de Lope de Vega · Paratextos
“El rey”
- Autor del texto editado
- Tovar Valderrama, Jorge de
- Título de la obra
- Rimas sacras. Primera parte
- Autor de la obra
- Vega, Lope de (1562-1635)
- Edición
- Madrid:
viuda de Alonso Pérez,
1614
- Paginación
- ff. ¶3v.-¶4v.
Más información
Relación de los textos preliminares y otros paratextos que se encuentran en el texto que se transcribe:
* [1] f. ¶2r. “Aprobación del padre maestro fray [Ambrosio] de Vallejo, prior del convento de Nuestra Señora del Carmen, calzado y consulto del Santo Oficio”, Ambrosio de Vallejo, Madrid, 2 de agosto de 1614.
* [2] f. ¶2v. “Erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 20 de septiembre de 1614.
* [3] f. ¶3r. “Tasa”, Juan Gallo de Andrade, Madrid, 24 de septiembre de 1614.
* [4] ff. ¶3v.-¶4v. “El rey”, Jorge de Tovar, Madrid, 30 de junio de 1614.
* [5] ff. ¶5r.-¶6r. “Privilegio de Aragón”, San Lorenzo el Real, 23 de agosto de 1613.
* [6] f. ¶6v. [Dedicatoria] “Al padre fray Martín de San Cirilo, religioso descalzo de Nuestra Señora del Carmen”, Lope de Vega Carpio.
* [7] f. ¶7r. [Prólogo] “A los lectores”, Antonio Flórez.
* [8] ff. ¶7v.-¶8r. “De Juan de Piña, familiar del Santo Oficio”.
* [9] f. ¶8v. “De Fernando Bermúdez de Carvajal”. Décima.
* [10] f. ¶¶1r. “De don Luis Arias Becerra”. Décima.
* [11] ff. ¶¶1r.-¶¶4v. “Introducción”. Redondillas.
* [1] f. ¶2r. “Aprobación del padre maestro fray [Ambrosio] de Vallejo, prior del convento de Nuestra Señora del Carmen, calzado y consulto del Santo Oficio”, Ambrosio de Vallejo, Madrid, 2 de agosto de 1614.
* [2] f. ¶2v. “Erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 20 de septiembre de 1614.
* [3] f. ¶3r. “Tasa”, Juan Gallo de Andrade, Madrid, 24 de septiembre de 1614.
* [4] ff. ¶3v.-¶4v. “El rey”, Jorge de Tovar, Madrid, 30 de junio de 1614.
* [5] ff. ¶5r.-¶6r. “Privilegio de Aragón”, San Lorenzo el Real, 23 de agosto de 1613.
* [6] f. ¶6v. [Dedicatoria] “Al padre fray Martín de San Cirilo, religioso descalzo de Nuestra Señora del Carmen”, Lope de Vega Carpio.
* [7] f. ¶7r. [Prólogo] “A los lectores”, Antonio Flórez.
* [8] ff. ¶7v.-¶8r. “De Juan de Piña, familiar del Santo Oficio”.
* [9] f. ¶8v. “De Fernando Bermúdez de Carvajal”. Décima.
* [10] f. ¶¶1r. “De don Luis Arias Becerra”. Décima.
* [11] ff. ¶¶1r.-¶¶4v. “Introducción”. Redondillas.
Fuentes
Transcripción realizada sobre el ejemplar R/13259 de la Biblioteca Nacional de España. (texto completo)
Información técnica
Editor: Ignacio García Aguilar
Encoding: Noelia Santiago López
Encoding: Noelia Santiago López
Edición preparada para los Proyectos I+D “BIOGRAFIAS Y POLEMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA LITERATURA Y EL AUTOR” (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y “PRÁCTICAS EDITORIALES Y SOCIABILIDAD LITERARIA EN TORNO A LOPE DE VEGA” (PRESOLO) 1262510-F http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 10 enero 2022
[4]
El rey
Por cuanto por parte de vos, Lope de Vega Carpio, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado Rimas sacras, en que tratábades muchas cosas de devoción y era libro de que se podía seguir mucho provecho a la república y os había costado gran trabajo, nos pedistes y suplicastes os mandásemos conceder licencia para le poder imprimir, y privilegio por tiempo de veinte años, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la pragmática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos hubímoslo por bien; por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro intitulado Rimas sacras, que de suso se hace mención en todos estos nuestro reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años que corran y se cuenten desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, so pena que la persona o personas que sin tener vuestro poder lo imprimiere o vendiere o hiciere imprimir o vender, por el mismo caso pierda la impresión que hiciere con los moldes y aparejos de ella, y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare y la otra tercia parte para nuestra cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare; con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin de él de Juan Gallo de Andrada, nuestro escribano de cámara de los que en él residen, para que se vea si la dicha impresión está conforme el original, o traigáis fe en pública forma de cómo por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión por el original y se imprimió conforme a él, y quedan impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que así fueren impresos, para que se tase el precio que por cada volumen hubiéredes de haber. Y mandamos al impresor, que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el privilegio de él, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni a otra alguna para efeto de la dicha corrección y tasa hasta que antes, y primero, el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y estando hecho y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y el primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y pragmáticas de estos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo y a otras cualesquier justicias de ellos que guarden y cumplan esta nuestra cédula y lo en ella contenido. Fecha en Madrid a treinta días del mes de junio de mil y seiscientos y catorce años.
Yo el rey.
Por mandato del rey nuestro señor,
Jorge de Tovar.