Paratextos de Lope de Vega · Paratextos
“El rey. Privilegio”
- Autor del texto editado
- Contreras, Pedro de
- Título de la obra
- Doce comedias de Lope de Vega, sacadas de sus originales por él mismo. [...] Novena parte
- Autor de la obra
- Vega, Lope de (1562-1635)
- Edición
- Madrid:
viuda de AAlonso Martín de Balboa/Alonso Pérez,
1617
- Paginación
- f. ¶2v.-¶3r.
Más información
Relación de los textos preliminares y otros paratextos que se encuentran en el texto que se transcribe:
* [1] f. ¶1v. [Índice] “Títulos de las comedias que van en esta Novena parte”.
* [2] f. ¶2r. “Aprobación”, doctor Cetina, Madrid, 1 de abril de 1617.
* [3] “Tasa”, Pedro Montemayor del Mármol, Madrid, 13 de julio de 1617.
* [4] “Fe de erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 9 de julio de 1617.
* [5] ff. ¶2v.-¶3r. “Privilegio”, Pedro de Contreras, Madrid, 27 de mayo de 1617.
* [6] f. ¶3v. [Dedicatoria] “Al duque de Sessa, gran almirante de Nápoles”, Lope de Vega Carpio.
* [7] f. ¶4r. “Prólogo”, Lope de Vega Carpio.
* [8] f. ¶4v. [Aprobación] “Muy poderoso señor”, Juan de Piña, Madrid, 28 de abril de 1617.
* [9] f. 300v. [Colofón].
* [1] f. ¶1v. [Índice] “Títulos de las comedias que van en esta Novena parte”.
* [2] f. ¶2r. “Aprobación”, doctor Cetina, Madrid, 1 de abril de 1617.
* [3] “Tasa”, Pedro Montemayor del Mármol, Madrid, 13 de julio de 1617.
* [4] “Fe de erratas”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 9 de julio de 1617.
* [5] ff. ¶2v.-¶3r. “Privilegio”, Pedro de Contreras, Madrid, 27 de mayo de 1617.
* [6] f. ¶3v. [Dedicatoria] “Al duque de Sessa, gran almirante de Nápoles”, Lope de Vega Carpio.
* [7] f. ¶4r. “Prólogo”, Lope de Vega Carpio.
* [8] f. ¶4v. [Aprobación] “Muy poderoso señor”, Juan de Piña, Madrid, 28 de abril de 1617.
* [9] f. 300v. [Colofón].
Fuentes
Lope de Vega, Comedias. Parte IX, coord. Marco Presotto, Lleida, Milenio, 2007, págs. 34-35.
Ejemplar R/13860 de la Biblioteca Nacional de España. (texto completo)
Ejemplar R/13860 de la Biblioteca Nacional de España. (texto completo)
Información técnica
Editor: Ignacio García Aguilar
Encoding: Noelia Santiago López
Transcriptor: Ángel Luis Castellano Quesada
Encoding: Noelia Santiago López
Transcriptor: Ángel Luis Castellano Quesada
Edición preparada para los Proyectos I+D “BIOGRAFIAS Y POLEMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA LITERATURA Y EL AUTOR” (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y “PRÁCTICAS EDITORIALES Y SOCIABILIDAD LITERARIA EN TORNO A LOPE DE VEGA” (PRESOLO) 1262510-F http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 13 diciembre 2021
[5]
El rey. Privilegio
Por cuanto por parte de vos Lope de Vega Carpio, clérigo presbítero y familiar del Santo Oficio, nos fue fecha relación habíades compuesto doce comedias, cuyos originales presentábades, que eran: La doncella Teodor, Los Ponces de Barcelona, La dama melindrosa, La varona castellana, El ausente en el lugar, Del mal, el menos, La niña de plata, La prueba de los ingenios, La hermosa Alfreda, La dama boba, El animal de Hungría, El Hamete de Toledo, en las cuales había despuesto mucho trabajo, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para las poder imprimir y privilegio por diez años o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por lo cual, os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes, que corran y se cuenten desde el día de la fecha de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender las dichas doce comedias por su original que en el dicho Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Diego González de Villarroel, escribano de cámara de los que en él residen, con que antes que se vendan las traigáis ante ellos juntamente con los dichos originales para que se vea si la dicha impresión está conforme a ellas, o traigáis fe en pública forma cómo por corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por los dichos originales; y mandamos al impresor que así imprimiere las dichas comedias no imprima el principio y primer pliego ni entregue mas que un solo libro con los originales al auctor o persona a cuya costa las imprimiere, para este efeto de la dicha corrección y tasa, hasta que antes y primero las dichas comedias estén corregidas y tasadas por los del nuestro Consejo y, estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación que de las dichas comedias se hizo por nuestro mandado y la tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años persona alguna sin la dicha vuestra licencia no pueda imprimir ni vender las dichas doce comedias, so pena que el que las imprimiere o vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que de las dichas comedias tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual sea la tercia parte para la muestra cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte y cancillerías, y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, a cada uno en su juridición, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y contra ella no vayan ni pasen mi consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Fecha en Madrid, a veinte y siete días del mes de mayo de 1617 años.
YO, EL REY.
Por mandado del rey nuestro señor,
Pedro de Contreras