Paratextos de Lope de Vega · Paratextos
“El rey”
- Autor del texto editado
- Tovar Valderrama, Jorge de
- Título de la obra
- Flor de las comedias de España, de diferentes autores. Quinta parte.
- Autor de la obra
- Vega, Lope de (1562-1635); Mira de Amescua, Antonio (1577-1644); Hurtado de Velarde, Alfonso; Grajales, Juan de (s. XVII); Aguilar, Gaspar (1561-1623); Vélez de Guevara, Luis (1579-1644); Poyo, Damián Salustio del; Sánchez, Miguel, el Divino; Valdivielso, José de (1560?-1638); Tárrega, Francisco (ca. 1554-1602)
- Edición
- Alcalá:
viuda de Luis Martínez Grande/Antonio Sánchez,
1615
- Paginación
- ff. ¶3r.-¶3v.
Más información
Relación de los textos preliminares y otros paratextos que se encuentran en el texto que se transcribe:
* [1] f. ¶2r. [Índice] “Título de las doce comedias que contiene este libro”.
* [2] f. ¶2v. “Tasa”, Juan de Jerez, Madrid, 5 de junio de 1615.
* [3] ff. ¶3r.-¶3v. [Privilegio] “El rey”, Jorge de Tovar Valderrama, San Lorenzo, 15 de noviembre de 1614.
* [4] f. ¶4r. “Muy poderoso señor”, Vicente Espinel, Madrid, 15 de octubre de 1614.
* [5] [Aprobación], doctor Cetina, Madrid, 3 de octubre de 1614.
* [6] [Aprobación], Lucas Núñez de Castañeda, Madrid, 9 de mayo de 1615.
* [7] f. ¶4v. “Erratas de la Quinta parte de las comedias”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 3 de mayo de 1615.
* [1] f. ¶2r. [Índice] “Título de las doce comedias que contiene este libro”.
* [2] f. ¶2v. “Tasa”, Juan de Jerez, Madrid, 5 de junio de 1615.
* [3] ff. ¶3r.-¶3v. [Privilegio] “El rey”, Jorge de Tovar Valderrama, San Lorenzo, 15 de noviembre de 1614.
* [4] f. ¶4r. “Muy poderoso señor”, Vicente Espinel, Madrid, 15 de octubre de 1614.
* [5] [Aprobación], doctor Cetina, Madrid, 3 de octubre de 1614.
* [6] [Aprobación], Lucas Núñez de Castañeda, Madrid, 9 de mayo de 1615.
* [7] f. ¶4v. “Erratas de la Quinta parte de las comedias”, Francisco Murcia de la Llana, Madrid, 3 de mayo de 1615.
Fuentes
Lope de Vega, Comedias. Parte V, coord. Marie-Françoise Déodat-Kessedjian y Emmanuelle Garnier, Lleida, Milenio, 2004, págs. 30-31.
Información técnica
Editor: Ignacio García Aguilar
Encoding: Noelia Santiago López
Transcriptor: Ángel Luis Castellano Quesada
Encoding: Noelia Santiago López
Transcriptor: Ángel Luis Castellano Quesada
Edición preparada para los Proyectos I+D “BIOGRAFIAS Y POLEMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA LITERATURA Y EL AUTOR” (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y “PRÁCTICAS EDITORIALES Y SOCIABILIDAD LITERARIA EN TORNO A LOPE DE VEGA” (PRESOLO) 1262510-F http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 22 noviembre 2021
[3]
El rey
Por cuanto por parte de vos, Francisco de Ávila, vecino de la villa de Madrid, nos fue hecha relación habíades compuesto y recopilado un libro intitulado Flor de las comedias de España, en que habíades gastado mucho trabajo y cuidado, del cual hacíades presentación, y porque era de honesto entretenimiento, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir y privilegio por diez años o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente hecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la fecha de ella en adelante, vos o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro que de suso se ha hecho mención por su original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de Juan Álvarez del Mármol, nuestro escribano de cámara, de los que en él residen, con que antes que se venda lo traigáis ante ellos juntamente con el dicho original para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma como por corretor por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el dicho original, y se os tase el precio por que se ha de vender. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro no imprima el principio y primer pliego ni entregue más de un solo libro con su original al autor o persona a cuya costa lo imprimiere para efeto de la dicha corrección y tasa hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y seguidamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación que del dicho libro se hizo por nuestro mandado, y la tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas de nuestros reinos que sobre ello disponen. Y mandamos que durante el tiempo de los dichos diez años persona alguna sin la dicha vuestra licencia no pueda imprimir ni vender el dicho libro, so pena que el que lo imprimiere y vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís, la cual dicha pena sea la tercia parte para mi cámara y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, corte y chancillerías, y a todos los corregidores, asistentes y gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y a cada uno de ellos en su jurisdición, que vos guarden y cumplan esta nuestra cédula y contra ella no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara. Dada en San Lorenzo a quince días del mes de noviembre de mil y seiscientos y catorce años.
YO, EL REY.
Por mando del rey nuestro señor,
Jorge de Tovar