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Paratextos de Lope de Vega · Paratextos

“El rey”

Autor del texto editado
Angulo, Tomás de (fl. 1614)
Título de la obra
Jerusalén conquistada, epopeya trágica
Autor de la obra
Vega, Lope de (1562-1635)
Edición
Madrid: Juan de la Cuesta, 1609
Paginación
ff. [ ]3r.-3v.
Más información
Relación de los textos preliminares y otros paratextos que se encuentran en el texto que se transcribe:
* [0] f. [ ]1r. Grabado de centauro en portada.
* [1] f. [ ]2r. “Tasa”, Miguel de Ondarza Zabala, Madrid, 10 de febrero de 1609.
* [2] “Erratas”, Murcia de la Llana, Madrid, 4 de febrero de 1609.
* [3] f. [ ]3v. “Aprobación del Padre Maestro fray Hortensio Félix Paravicino, Difinidor y Regente de Prima de Teología en el Convento de la Santísima Trinidad de Madrid”.
* [4] ff. [ ]3r.-3v. [Privilegio] “El rey”, Tomás de Angulo, Valladolid, 23 de agosto de 1608.
* [5] f. [ ]4r. [Dedicatoria] “Al rey nuestro señor”, Lope de Vega Carpio.
* [6] f. [ ]4v. “Francisci Gutierrez. Presbyteri Toletani. Epigramma”. Epigrama latino.
* [7] f. ¶1r. [Prólogo] “Baltasar Elisio de Medinilla, toledano, a los aficionados a los escritos de Lope de Vega Carpio”.
* [8] f. ¶1v. Retrato de Lope de Vega.
* [9] ff. ¶2r.-¶¶1r. [Prólogo] “Francisco Pacheco”.
* [10] ff. ¶¶1r.-¶¶¶3r. “El prólogo al conde de Saldaña”, Lope de Vega Carpio.
* [11] f. ¶¶¶3v. “In Adhelphonsi Castellae Regis effigiem. Lope de Vega Carpio”. Dísticos latinos.
* [12] f. ¶¶¶¶4r. Retrato de Alfonso VIII, rey de Castilla.
* [13] f. ¶¶¶¶4v. Prólogo en latín de Lope de Vega declarando la ortodoxia de su obra.
Fuentes
Vega Carpio, Lope de, Jerusalén conquistada, epopeya trágica, ed. Antonio Carreño, en Obras completas. Poesía, III, Madrid, Castro, 2003, págs. 4-5.
Transcripción realizada sobre el ejemplar BH FLL Res.531 de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid. (texto completo)
Información técnica
Editor: Ignacio García Aguilar
Encoding: Noelia Santiago López
Edición preparada para los Proyectos I+D “BIOGRAFIAS Y POLEMICAS: HACIA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA LITERATURA Y EL AUTOR” (SILEM II) RTI2018-095664-B-C21 y C22 y “PRÁCTICAS EDITORIALES Y SOCIABILIDAD LITERARIA EN TORNO A LOPE DE VEGA” (PRESOLO) 1262510-F http://www.uco.es/investigacion/proyectos/silem/index.php
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Córdoba, 1 junio 2021

[4]

El rey


Por cuanto por parte de vos, Lope de Vega Carpio, familiar del Santo Oficio de la Inquisición, nos ha sido fecha relación que vos habíades escrito un libro en verso, intitulado Jerusalén conquistada, en el cual habíades procurado celebrar los españoles que pasaban a la guerra sacra del sepulcro de Cristo Nuestro Señor, de quien tantos escritores extranjeros se habían olvidado cuidadosamente; y porque entendíades sería de mucho honor para la nación española, y haber gastado en escribirle siete años de estudio, nos suplicastes os mandásemos dar licencia para le poder imprimir, y privilegio por diez años, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática por nos últimamente fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que debíamos mandar esta nuestra cédula para vos en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que por tiempo de diez años, primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día de la data de esta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder hobiere, y no otra alguna, podáis imprimir y vender el dicho libro, que de suso se hace mención, en todos nuestros reinos de Castilla, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que va rubricado y firmado al fin de él de Miguel de Ondarza Zabala, nuestro escribano de Cámara, de los que en el nuestro Consejo residen, con que antes que se venda lo traigáis ante ellos, juntamente con el dicho original, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigáis fe en pública forma en cómo por corrector por nos nombrado se vio y corrigió la dicha impresión por el original. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio y primer pliego, ni entregue más de un solo libro con el original al autor o persona a cuya costa le imprimiere, y no otro alguno para efeto de la dicha corrección y tasa, hasta que el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo. Y estando así, y no de otra manera, pueda imprimir el primer pliego, y en él seguidamente ponga esta nuestra licencia y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en la premática y leyes de estos nuestros reinos, que cerca de ello disponen. Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna sin vuestra licencia y mandado no pueda imprimir ni vender el dicho libro, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido y pierda todos y cualesquier libros, moldes y aparejos que del dicho libro tuviere, y más incurra en pena de cincuenta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere; la cual dicha pena sea, a tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para la persona que lo denunciare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra Casa y Corte y Cancillerías, y a todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, así a los que ahora son como a los que serán de aquí adelante, que os guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que así os hacemos, y contra el tenor y forma de lo en ella contenido no vaya, ni pase, ni consienta ir ni pasar en manera alguna so pena de la nuestra merced, y de cincuenta mil maravedís para la nuestra Cámara.

Fecha en Valladolid, a veinte y tres días del mes de agosto de mil y seiscientos y ocho años.

Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor, Tomás de Angulo.

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